martes, diciembre 20, 2005

La libertad


Sé que es tarea difícil discutir sobre juicios fundamentales de valor. Si, por ejemplo, alguien aprueba, como fin, la erradicación del género humano de la tierra, es imposible refutar ese punto de vista desde bases racionales. Si, en cambio, hay acuerdo sobre determinados objetivos y valores se puede argüir con razón en cuanto a los medios
por los cuales pueden alcanzarse estos propósitos. Señalemos, entonces, dos objetivos sobre los cuales tal vez estén de acuerdo quienes lean estas líneas.

1. Los bienes esenciales destinados a sustentar la vida y la salud de todos los seres humanos, deberían producirse con el mínimo esfuerzo posible.
2. La satisfacción de las necesidades físicas es por supuesto la
condición previa indispensable para una existencia decorosa, si bien no es suficiente por sí sola. Para que los hombres se muestren satisfechos deben tener también la posibilidad de desarrollar su capacidad intelectual y artística según sus características y condiciones personales.

El primero dé estos fines exige la difusión de todos los conocimientos relacionados con las leyes de la naturaleza y de los procesos sociales, esto es, el impulso de todas las investigaciones científicas. La tarea científica resulta; por cierto, un conjunto natural, cuyas partes se
apoyan mutuamente, de tal manera que nadie puede prever, en efecto. No obstante, el progreso de la ciencia exige que sea posible la difusión sin restricciones de opiniones y consecuencias: libertad de expresión y de enseñanza en todos los ámbitos de la actividad intelectual. Por libertad debo suponer condiciones sociales de tal índole que el individuo que exponga sus modos de ver y las afirmaciones respecto a cuestiones científicas, de tipo general y particular, no enfrente por ello graves riesgos. Esta libertad de expresión es indispensable para el desarrollo y
crecimiento de los conocimientos científicos, un detalle de decisiva importancia práctica. En primer término, debe garantizarla la ley. Mas las leyes solas no logran asegurar la libertad de expresión; a fin de que el hombre pueda exponer sus opiniones sin riesgos serios debe existir
el espíritu de tolerancia en toda sociedad. Un ideal de libertad externa como éste jamás se logrará plenamente, aunque debe persistirse en él con empeño si queremos que el pensamiento científico avance sin tregua, lo mismo que el pensamiento filosófico y creador en general.

Para lograr el segundo objetivo, o sea que resulte posible el desarrollo espiritual de todos los individuos, es necesario un segundo género de libertad exterior. El individuo no ha de verse obligado a trabajar tanto para cubrir sus necesidades vitales que no le quede tiempo ni
fuerzas para sus actividades personales. Sin este segundo tipo de libertad externa, no servirá de nada la libertad de expresión. El progreso tecnológico tornaría posible esta forma de libertad si se alcanzase una división racional del trabajo.

La evolución de la ciencia y de las actividades creadoras del espíritu en general, reclama otro modo de libertad que puede calificarse de libertad interior. Esa libertad de espíritu consiste en pensar con independencia sobre las limitaciones y los prejuicios autoritarios y sociales así como frente a la rutina antifilosófica y el hábito embrutecedor del ambiente. Esta libertad interior es un raro privilegio de la naturaleza y un propósito digno para el individuo. Empero, la comunidad puede realizar también mucha labor de estímulo en este sentido, por lo menos al no poner trabas a la labor intelectual. Las escuelas y los sistemas de enseñanza obstaculizan a veces el desarrollo de la libertad interior con influencias autoritarias o cuando imponen a los jóvenes cargas espirituales excesivas; las instituciones de enseñanza pueden, por otra parte,
favorecer esta libertad si fomentan el pensamiento independiente. Únicamente si se prosigue con constancia y conciencia la libertad interior y la libertad externa es posible el progreso espiritual y el conocimiento y así mejorar la vida general del hombre en todos sus aspectos.


Albert Einstein

sábado, diciembre 17, 2005

10/12 Día Internacional de los DDHH

Otra voz canta


Por detrás de mi voz
escucha, escucha
otra voz canta.

Viene de atrás, de lejos;
viene de sepultadas
bocas y canta.

Dicen que no están muertos
escúchalos, escucha
mientras se alza la voz
que los recuerda y canta
escucha, escucha
otra voz canta.

Dicen que ahora viven
en tu mirada
sostenlos con tus ojos,
con tus palabras,
sosténlos con tu vida,
que no se pierdan
que no se caigan
escucha, escucha
otra voz canta.

No son sólo memoria
Son vida abierta,
Continua y ancha;
Son camino que empieza
Cantan conmigo,
Conmigo cantan

Dicen que no están muertos
escúchalos, escucha
mientras se alza la voz
que los recuerda y canta
Cantan conmigo,
Conmigo cantan

No son sólo memoria
Son vida abierta,
Son camino que empieza
Cantan conmigo,
Conmigo cantan
Cantan conmigo,
Conmigo cantan
Cantan conmigo,
Conmigo cantan

Circe Maia/Daniel Viglietti

lunes, noviembre 21, 2005

Métodos, violencia, ¿"compañeros"?



Comienzos de la marcha de la tarde, marcha que iba desde el polideportivo al vallado.

Una vez que la marcha llegara al vallado habían 30' para que las organizaciones que no querían tener lío se pudieran retirar, pasados los 30' se pudría todo. A los 30' empezaron a tirar piedras a la policía al otro lado del vallado y ya saben como siguió la cosa. Gran diferencia con lo que pasó en la marcha de acá, marcha organizada para ser festiva y tranqui, en la que se metieron unos pibes a pudrirla sin avisarle nada a nadie y para colmo le dieron pie a un juez hijo de puta para que mandara a la cárcel a 4 personas que estuvieron en la marcha pero NO estuvieron tirando piedras ni nada de eso.

No logro comprender como hay gente que puede considerar a ese grupito que empezó a pudrirla como "compañeros". Sí podría considerar "compañeros" a los que la pudrieron en Argentina porque, más allá de la discusión de que la utilización de la violencia en esos casos es contraproducente etc. (que es lo que yo creo), los tipos tomaron en cuenta la postura de esa gente que iba a manifestarse contra el ALCA -al igual que ellos- pero que optaron por hacerlo en forma pacífica. Existió un mínimo de consideración por parte de quienes querían ir hasta el vallado a darse con la policía para esa gente que si bien no comparte sus métodos si comparte en gran parte sus fines. El asunto es, volviendo a Uruguay, ¿como se puede considerar "compañero" a alguien que no tiene la mínima consideración por el resto de las personas con las en teoría comparte fines pero no métodos?, ¿como se puede considerar "compañero" a alguien que actúa de la misma forma en que lo haría un provocador infiltrado?

"....cada cual eligió el camino de acuerdo a sus posibilidades y de acuerdo a su pensamiento. Y hubo otro grupo de hombres y de mujeres, con los cuales nosotros no estamos de acuerdo, que eligió otro camino y pensó que al gobierno que imponía la violencia y mataba solo se le enfrentaba con las armas en la mano. Nosotros tenemos la actitud pacífica y elegimos las elecciones y el camino de las urnas, pero otros hombres y otras mujeres tan uruguayos como nosotros que han sufrido mucho y que han ofrendado sus vidas entendieron que el camino era otro. No compartimos esa manera de pensar pero nadie nos arrancará una palabra de condena a los hombres que pensaron que ese era el camino”

Zelmar Michelini 1971

Creo que es bien claro a quien condenaría Zelmar y a quien no.

Sobre la situación de l@s pres@s:

El juez los condenó por el delito de sedición, artículo 143 del Código Penal que data de 1934.

Artículo 143 del Código Penal: “Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría”; y luego aclara que “cometen sedición los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes” y se enumeran a continuación seis hipótesis, el juez se basó en la tercera y la quinta hipótesis.

La tercera dice: “obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales”; y la quinta dice “ejercer con un objeto político o social algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes”.

En tanto el juez no tenía pruebas de que l@s pres@s estuvieran involucrad@s en los hechos violentos (y realmente no lo estuvieron) se entiende que el juez los condena únicamente por participar en la marcha lo que entonces considera como "alzarse tumultuariamente para obstar a las que las autoridades ejerzan libremente sus funciones....".

Tomando en cuenta la interpretación del juez, la situación de l@s pres@s está comprendida dentro de lo que Amnistía Internacional considera como preso de conciencia, "toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso o incitado al odio."

¿Qué diferencia existe con la definición de preso político?

AI considera preso político a "todo preso cuya cusa contenga un elemento político significativo..." por lo tanto si los protagonistas de los destrozos estuvieran presos serían presos políticos.

Todo preso de conciencia es también un preso político, pero no todo preso político es un preso de conciencia.

¿Cual es el objetivo de establecer ésta diferenciación entre preso político y preso de conciencia?

Lo que organizaciones como AI piden para los presos políticos es que "sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías."

Mientras que para los presos de conciencia AI pide la LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL.