Comienzos de la marcha de la tarde, marcha que iba desde el polideportivo al vallado.
Una vez que la marcha llegara al vallado habían 30' para que las organizaciones que no querían tener lío se pudieran retirar, pasados los 30' se pudría todo. A los 30' empezaron a tirar piedras a la policía al otro lado del vallado y ya saben como siguió la cosa. Gran diferencia con lo que pasó en la marcha de acá, marcha organizada para ser festiva y tranqui, en la que se metieron unos pibes a pudrirla sin avisarle nada a nadie y para colmo le dieron pie a un juez hijo de puta para que mandara a la cárcel a 4 personas que estuvieron en la marcha pero NO estuvieron tirando piedras ni nada de eso.
No logro comprender como hay gente que puede considerar a ese grupito que empezó a pudrirla como "compañeros". Sí podría considerar "compañeros" a los que la pudrieron en Argentina porque, más allá de la discusión de que la utilización de la violencia en esos casos es contraproducente etc. (que es lo que yo creo), los tipos tomaron en cuenta la postura de esa gente que iba a manifestarse contra el ALCA -al igual que ellos- pero que optaron por hacerlo en forma pacífica. Existió un mínimo de consideración por parte de quienes querían ir hasta el vallado a darse con la policía para esa gente que si bien no comparte sus métodos si comparte en gran parte sus fines. El asunto es, volviendo a Uruguay, ¿como se puede considerar "compañero" a alguien que no tiene la mínima consideración por el resto de las personas con las en teoría comparte fines pero no métodos?, ¿como se puede considerar "compañero" a alguien que actúa de la misma forma en que lo haría un provocador infiltrado?
"....cada cual eligió el camino de acuerdo a sus posibilidades y de acuerdo a su pensamiento. Y hubo otro grupo de hombres y de mujeres, con los cuales nosotros no estamos de acuerdo, que eligió otro camino y pensó que al gobierno que imponía la violencia y mataba solo se le enfrentaba con las armas en la mano. Nosotros tenemos la actitud pacífica y elegimos las elecciones y el camino de las urnas, pero otros hombres y otras mujeres tan uruguayos como nosotros que han sufrido mucho y que han ofrendado sus vidas entendieron que el camino era otro. No compartimos esa manera de pensar pero nadie nos arrancará una palabra de condena a los hombres que pensaron que ese era el camino”
Zelmar Michelini 1971
Creo que es bien claro a quien condenaría Zelmar y a quien no.
Sobre la situación de l@s pres@s:
El juez los condenó por el delito de sedición, artículo 143 del Código Penal que data de 1934.
Artículo 143 del Código Penal: “Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría”; y luego aclara que “cometen sedición los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes” y se enumeran a continuación seis hipótesis, el juez se basó en la tercera y la quinta hipótesis.
La tercera dice: “obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales”; y la quinta dice “ejercer con un objeto político o social algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes”.
En tanto el juez no tenía pruebas de que l@s pres@s estuvieran involucrad@s en los hechos violentos (y realmente no lo estuvieron) se entiende que el juez los condena únicamente por participar en la marcha lo que entonces considera como "alzarse tumultuariamente para obstar a las que las autoridades ejerzan libremente sus funciones....".
Tomando en cuenta la interpretación del juez, la situación de l@s pres@s está comprendida dentro de lo que Amnistía Internacional considera como preso de conciencia, "toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso o incitado al odio."
¿Qué diferencia existe con la definición de preso político?
AI considera preso político a "todo preso cuya cusa contenga un elemento político significativo..." por lo tanto si los protagonistas de los destrozos estuvieran presos serían presos políticos.
Todo preso de conciencia es también un preso político, pero no todo preso político es un preso de conciencia.
¿Cual es el objetivo de establecer ésta diferenciación entre preso político y preso de conciencia?
Lo que organizaciones como AI piden para los presos políticos es que "sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías."
Mientras que para los presos de conciencia AI pide la LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL.