martes, diciembre 09, 2008

Denuncia contra Amnistía Internacional Uruguay

Secretariado Internacional de Amnistía Internacional.
Miembros de Amnistía Internacional.

De nuestra mayor consideración:
Por la mediante queremos informar a Uds. respecto a la situación que se está viviendo en la oficina Uruguaya de AI, en particular la irregular actuación de los titulares de los órganos Comité Ejecutivo y Dirección, la cual culmina con la expulsión de dos miembros del Grupo Colombia, Agustín Fernández y Elena Pazos. Esperamos que considerando la gravedad de los hechos actúen en tanto les corresponde.

1.ANTECEDENTES.
La situación de marras se origina a partir de enero de 2005, cuando el entonces director de AI-Uruguay -Nicolás Guigou- fue cesado de su cargo bajo acusación de mala conducta, lo cual sin perjuicio de lo absurdo, implicaba una maniobra para no abonarle la correspondiente indemnización por despido, ya hacerse del control político de la Sección.
Entendiendo que semejante acusación era infundada varios miembros de la organización adoptamos una postura crítica y dimos a conocer nuestra discrepancia con la medida en las respectivas instancias.
Desgraciadamente la divergencia de opiniones no fue vista como debería ser en una organización democrática y en lugar de tomar en cuenta nuestro parecer se optó por vernos como un "bando rival".
La situación se resolvió a favor del Sr. Guigou, debiendo la Oficina indemnizarlo y otorgarle una carta de reconocimiento a su labor. Distinto fue el destino de aquellos miembros que se habían manifestado contrarios al despido.

2.CONTEXTO GENERAL.
Los hechos mencionados generaron un clima difícil de trabajo en la Sección, en el que por ejemplo a diferencia de otros grupos calificables como “amigos” de las autoridades, no se nos presentaba ninguna facilidad para poder reunirnos en la Oficina, se impuso en forma autoritaria protocolos de funcionamiento y realización de actividades sin ningún fundamento estatutario, con el único fin de limitar la autonomía asignada al grupo en los estatutos de la organización. Requisitos que solo se imponían a quienes formaban parte del “bando rival”, no así para sus “amigos”. Pese a todo continuamos esforzándonos por la defensa de los DDHH. Otros compañeros de larga trayectoria en la Sección, inclusive miembros del staff, abandonaron sus cargos como consecuencia del hostigamiento que sufrían.
Considerando los diversos enfrentamientos y discrepancias entre los dos miembros más antiguos del grupo Colombia –Agustin Fernandez, coordinador, y Elena Pazos, miembro- y la Dirección de la Oficina y el Comité Ejecutivo, y anteponiendo la preocupación por el trabajo por los DDHH se opta por cambiar al coordinador del grupo a fin de mejorar los canales de comunicación con la oficina. Asume la coordinación del grupo Carolina Garrido, quien junto a Andrés Vartabedian se habían integrado al grupo en el año 2007. Vale destacar que ellos al poco tiempo de ingresar percibieron el clima hostil de parte de la Dirección y Comité Ejecutivo hacia el grupo.

3.RESOLUCIONES LESIVAS.
No obstante los esfuerzos realizados por continuar trabajando de la mejor forma posible el día 4 de agosto de 2008, los integrantes del Grupo Colombia de Amnistía Internacional, recibimos un mail comunicándonos que el Comité Ejecutivo de AIU resolvió el día 1ero de agosto de 2008, suspender las actividades del grupo inherentes al tema Colombia.
La medida resultaba ilegitima y violatoria del Estatuto tanto nacional como internacional de la organización.
En los sucesivos días se nos solicita una reunión para explicar la antedicha resolución. Se intercambian una serie de mails con propuestas de horarios en los que no logramos coincidir, debido a que se imponían por parte del Comité Ejecutivo horarios que de antemano se había informado que por motivos laborales no podíamos asistir.
Finalmente, luego de aproximadamente un mes de negociar horarios, nos llega un mail de la casilla personal del Presidente del Comité Ejecutivo de AIU – Sr. Carlos Birriel- intimándonos a una última oportunidad de reunión e imponiéndonos una fecha y un horario que ya anteriormente nosotros habíamos rechazado por superposición laboral.
El día 9 de setiembre de 2008, nos llega una resolución del Comité Ejecutivo de AIU con fecha 7 de agosto de 2008, donde se nos comunica que Agustín Fernández y Elena Pazos quedan fuera de la organización.
La gravedad de dicha situación resulta en que mientras el Comité Ejecutivo nos estaba solicitando entrevista para explicarnos los motivos de suspensión de las actividades del grupo, ya tenía resuelta la expulsión, ya que la misma se resuelve sólo una semana después de la suspensión.
La resolución de expulsión se toma violando los Estatutos de AI, lesionando los derechos de los miembros.
En los sucesivos días se solicitó reunión con el Comité Ejecutivo para que se nos explique dicha resolución, a lo que la Directora de AIU –Sra. Ivahanna Larrosa- nos responde que el Comité Ejecutivo no se podrá reunir hasta que su presidente que se encuentra de viaje no vuelva al país. Cuando el mismo regresa al país, se nos dice que se tomó unos días de descanso y que el Comité no se va a poder reunir hasta que él se reintegre. Continuamos esperando y enviando mails solicitando dicha entrevista sin recibir ningún tipo de respuesta.
Transcurrido un mes, y ante la situación de indefensión en que nos coloca la falta de respuesta por parte del Comité Ejecutivo, es que, el día 10 de octubre, la coordinadora del grupo, Carolina Garrido, se hace presente en la oficina de AIU para solicitar las actas de las resoluciones del 1ero - suspensión de actividades- y el 7 – expulsión de miembros- de agosto.
La directora de AIU, le niega el acceso al acta del 1ero, argumentando que no se la puede mostrar porque no está firmada y que el acta del 7 es ese mail que recibimos con la resolución, que no hay nada más que eso. Carolina Garrido le vuelve a hacer saber a la directora de nuestra necesidad de una reunión con el Comité Ejecutivo, a lo que se le responde que el presidente continúa tomándose unos días de descanso.
Con el interés de conocer los fundamentos de una decisión de tal trascendencia e injusticia, así como presentar los descargos correspondientes, el día 14 de octubre de 2008 acudimos a la Oficina acompañados de escribana. Al solicitarle a la Directora Ivahana Larrosa, las actas del 1de agosto (suspensión de actividades) así como las del día 7 de agosto (expulsión de la organización), responde que las actas no están firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo y por tal motivo no las puede entregar.
La escribana solicita ver el libro de actas constatando que la última acta transcripta tiene fecha de abril de 2008. Asimismo, respecto a las reuniones en que se deliberó sobre el asunto en cuestión, no existe registro alguno, existiendo solamente la resolución de expulsión en una hoja suelta sin fundamentación alguna.
Esa noche, -14 de octubre de 2008- la coordinadora del grupo recibe un mail desde la casilla personal de la señora Alejandra Umpierrez (miembro del Comité Ejecutivo) solicitando se le proponga una fecha y hora disponible a fin de tener una reunión con el CE. El mismo fue respondido inmediatamente comunicando los horarios de reunión disponibles. A la fecha no se ha recibido respuesta.
Ante las irregularidades constatadas, el día 15 de octubre enviamos telegrama solicitando revocación de la decisión de expulsión. Por única respuesta el día 29 de octubre recibimos un telegrama por parte de la Oficina de AIU, en el que se nos comunica que se encuentra a nuestra disposición en la Oficina la resolución sobre la solicitud de revocación de la resolución del día 7/08/08.
En la misma el CE resuelve cambiar los motivos de expulsión, retirando los concernientes a nuestra actuación y subsistiendo el tercer motivo, por lo cual se nos expulsa por estar atrasados en el pago de la cuota.

4.DESCARGOS.
La actuación de los órganos de dirección de la Sección resulta manifiestamente lesiva e irregular, tanto por su contenido y fundamento, como por el procedimiento.
Las normas del Movimiento reservan la expulsión para aquellos miembros que obraran de forma contraria a los ideales que defiende AI

4.1. CONTENIDO Y FUNDAMENTO.
Los motivos iniciales de la expulsión de Agustín Fernández y Elena Pazos fueron:

1.El desconocimiento de las funciones del anterior Comité Ejecutivo, de la Dirección y del Staff en cuanto al rol que cumplen en la planificación y coordinación de actividades y a la carencia de planificación anual del grupo (último informe recibido por la Oficina data del 18 de diciembre de 2006). (Art. 12 literal A y B del Estatuto de la Sección)

2.El uso indebido de un logo de Amnistía Internacional en desuso (17 de agosto de 2007), al igual que el envío de un comunicado de prensa sobre una actividad del grupo (20 de agosto de 2007) sin conocimiento ni autorización de la Oficina. (Art. 12 literal A del Estatuto de la Sección).

3.Impago de la cuota de membresía (Art. 12 literal C)
Ante nada cabe destacar que los motivos son falsos, expuestos tergiversando los hechos. Siendo que los mismos se enmarcan en las pautas de relacionamiento determinadas por la Dirección y el Comité Ejecutivo expuestas en los numerales 1 y 2. ¿A cuantos miembros se ha expulsado anteriormente por la presentación de un informe fuera de plazo? Ninguno. Lo cual es una muestra evidente de desigualdad en el trato con los miembros.
Si la política del Movimiento se basa en el crecimiento, resulta lógico que ante el cumplimiento tardío de un grupo, se opte por el fortalecimiento del mismo y el respaldo a sus actividades. Por el contrario aquí se decreta la expulsión, no de todos los miembros del grupo sino solamente aquellos que a su juicio forman el “bando enemigo”.
Es de destacar que a ningún otro grupo de la Sección se le ponen las mismas trabas para realizar actividades. Sepan disculpar aquellos que no recibieron los aludidos informes, resulta que estábamos demasiado ocupados intentando cumplir todos los requisitos que nos exigía la Dirección, también procurando que aquellos maliciosamente despedidos fueran indemnizados, o simplemente tratando que no se nos violen nuestro derechos como miembros de una Movimiento que se supone ante nada democrático. Como todos coincidirán, los DDHH empiezan de puertas adentro.
Respecto al uso indebido de un logo en desuso, cabe decir que el mismo fue extraído del sitio oficial de AI-Uruguay, por lo tanto es absurdo que se nos acuse de “uso indebido”.
El envío del comunicado de prensa, referente a una actividad realizada en conjunto con REDES-AT, lo hizo el encargado de comunicación de REDES-AT, simplemente promocionando la actividad a realizar. La propia oficina de AI-Uruguay envió a los pocos días el mismo comunicado de prensa cambiando únicamente una palabra del mismo.
El actual Presidente del Comité Ejecutivo – Carlos Birriel-, quien por aquel entonces formaba parte del grupo, participó en calidad de organizador y orador en la mencionada actividad. ¿Acaso piensa sancionarse a si mismo, como lo hizo con quienes antes eran sus compañeros?
La expulsión fundada en el atraso en el pago de la cuota, constituye una muestra más de la arbitrariedad de la medida. Quienes llevamos varios años como miembros sabemos que es costumbre general pagar la cuota en los días previos a las Asambleas Generales Anuales, en años anteriores inclusive la Oficina llegó a condonar la deuda de los miembros activos en épocas cercanas a la Asamblea General Anual.
La novedad y lo irrisorio es que la expulsión, que nunca antes se había aplicado con el mencionado fundamento, solo aplica a dos de los miembros, a quienes ni siquiera se les invito a regularizar su situación. Otros miembros que no pagan su cuota se mantienen como miembros de la Sección y nunca se les cuestionó.

4.2.PROCEDIMIENTO.
De lo expuesto se desprende que la actuación del Comité Ejecutivo y la Dirección de la Sección, además de injusta, ha violado normas elementales de procedimiento previstas por los Estatutos nacionales e internacionales del Movimiento para la expulsión de miembros, y normas legales que regulan las asociaciones civiles.
Como fue constatado en la actuación notarial, el Comité Ejecutivo no lleva registro de sus actuaciones, ya que no hay actas, no hay constancia de deliberación en sus resoluciones, las mismas carecen de fundamentación, y ni siquiera están firmadas.
Lo cual implica privar a todos los miembros, no solo a los expulsados, de toda posibilidad de control democrático.
En los hechos, -más allá de mails invitando a reuniones para explicar la suspensión de actividades, cuando ya habían resuelto la expulsión- no se permitió ninguna oportunidad para brindar los descargos correspondientes.
A su vez, poco valen los descargos si como se explicó, se niega el acceso a la información para armar la defensa.
Se ha actuado arbitrariamente, sin respetar el procedimiento estatutario en materia de expulsión. Peor aun cuando se solicita la reconsideración de la medida, se nos responde que cambiaron de opinión, que no se nos expulsa por los motivos originalmente resueltos, con lo cual se auto eximen del procedimiento de expulsión, el cual constituye una garantía de los miembros, no una potestad de los órganos de dirección, sino que se nos expulsa por estar atrasados en el pago de la cuota.
Cuando el fundamento de la expulsión es utilizado para encubrir una motivación diferente a la manifestada, nos encontramos frente a un abuso de poder.

5. CONCLUSIÓN.
De lo expuesto se desprende que la actuación del Comité Ejecutivo y la Dirección de AI- Sección Uruguay ha sido ilegitima e injusta, violando todas las normas y principios que rigen al Movimiento.
Ha causado un perjuicio grave a los expulsados, y a todos los miembros que saben que la transparencia y el control democrático constituyen principios esenciales del Movimiento.

Firman:
Agustín Fernández
Ex coordinador Grupo Colombia AI-Uruguay
Elena Pazos
Ex miembro Grupo Colombia AI-Uruguay
Suscriben:
Carolina Garrido
Coordinadora Grupo Colombia AI-Uruguay
Andrés Vartabedian
Miembro Grupo Colombia AI-Uruguay
Gianni Di Palma
Encargado de la Unidad de Refugiados AI-Uruguay
Eugenio Amen
Ex encargado de EDAI Documentación y Archivo AI-Uruguay

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